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    Impulsan un amparo para evitar la venta de un sitio de memoria en Corrientes

    Abogados de organizaciones de derechos humanos presentaron una acción de amparo solicitando que se declare la inconstitucionalidad del decreto 950/24 firmado por el presidente Javier Milei que habilitó la venta o enajenación del predio del Regimiento de Infantería N°9 de Corrientes, donde funcionó un centro clandestino de detención, siempre codiciado por los negocios inmobiliarios por su ubicación frente a la costanera de la capital correntina.

    La presentación fue realizada este viernes 15 de noviembre ante el Juzgado Federal de Corrientes y lleva las firmas de los abogados Ramón Leguizamón, de la Comisión de Derechos Humanos de Corrientes, con el patrocinio de sus pares Daniel Domínguez Henain y Sofía Domínguez.

    Según consigna el escrito, al que tuvo acceso LITIGIO, el decreto en cuestión es un avasallamiento de derechos y garantías y puntualmente “por afectación al derecho a la verdad y el derecho a la memoria, consagrados en los mencionados Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en el artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.691 de Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, que expresa “El Poder Ejecutivo nacional garantizará la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país”, y el derecho a la verdad que tiene su base en el derecho al acceso a la información pública”.

    La acción persigue la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 950/2024 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 25/10/2024 y, en carácter de Medida Cautelar de no Innovar de Carácter Conservatorio, no se modifique los efectos de los alcances de una resolución de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) 302/2022, publicada en diciembre de 2022, mediante la cual se desafectó de la jurisdicción del Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército el sector del predio identificado por su funcionamiento como centro clandestino y se asignó a la entonces Secretaría de Derechos Humanos para su uso como Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos con el fin de desarrollar actividades de difusión, promoción, preservación e investigación, conforme el apartado 2. del Art. 15 de la Ley N° 26.854.

    Vale recordar que esta es la segunda vez que un gobierno negacionista de la última dictadura cívico militar intenta avanzar contra los sitios de memoria. En mayo de 2019, el entonces presidente Mauricio Macri autorizó a la AABE a enajenar el terreno en el que funcionó el Regimiento 9 de Corrientes. El lugar se iba a usar para la construcción de un megaproyecto inmobiliario y comercial a la vera del Río Paraná. Cuando asumió Fernández, se retiró ese permiso y ahora se avanza en la desafectación de los lugares que son reclamados desde la asociación “Espacio de Memoria exRegimiento 9”.

    El RI 9

    El centro clandestino de detención, tortura y exterminio (CCDTyE) Regimiento de Infantería 9 Coronel Pagola (RI9) funcionó entre marzo y diciembre de 1976 y entre febrero y julio de 1977, durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983), bajo la dependencia del Ejército Argentino.

    Desde el RI9 se organizaron grupos de tareas que actuaban en el secuestro y la tortura de militantes políticos, sociales, estudiantiles, sindicales y miembros del movimiento de sacerdotes del tercer mundo.

    Las víctimas fueron mantenidas privadas de su libertad de forma ilegal en el galpón 9. Luego fueron liberadas, derivadas a otros centros clandestinos de detención, alojadas por años en cárceles comunes, asesinadas o desaparecidas.

    Además, el grupo de tareas ejercía control sobre la Jefatura de Policía de la provincia, alcaidías y brigadas de investigaciones, otras dependencias, como el Regimiento Santa Catalina y la Delegación local de la Policía Federal, entre otras.

    La ciudad de Corrientes formaba parte de la subzona 23, área 231, y quedó bajo la órbita del II Cuerpo de Ejército, con asiento en Rosario, cuyo ámbito de acción incluía las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe.

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